La Comisión Nacional Electoral estará integrada por quince miembros titulares e igual número de suplentes y deberá ser electa en la misma oportunidad en que se realice elección del Comité Ejecutivo Nacional.
La Comisión Nacional Electoral tendrá las siguientes competencias: (a) cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica y las resoluciones de los órganos competentes del partido en materia electoral; (b) asesorar al Comité Ejecutivo Nacional en todo lo referente a los temas electorales; (c) coordinar todas las tareas relacionadas con los actos y procedimientos electorales en los que participe el partido; (d) analizar y promover ante el Comité Ejecutivo Nacional todas las solicitudes de reconocimiento, autorización y registro electoral presentadas por las agrupaciones partidarias, tanto de carácter nacional como departamental; (e) llevar el padrón de afiliados y adherentes al Partido Colorado; (f) llevar el Registro Único de Agrupaciones, tanto de carácter nacional como departamental, del Partido Colorado; (g) llevar el padrón de la Convención Nacional y de todos los demás órganos de carácter nacional; (h) supervisar las elecciones de segundo grado que se realicen en el partido; (i) Supervisar a las Comisiones Electorales Departamentales y colaborar con ellas para el mejor desarrollo de las tareas de su competencia; (j) promover la inscripción cívica; (k) promover la creación de un ámbito que reúna a los funcionaros electorales de filiación colorada y coordinar sus actividades; (l) rendir informe de su gestión al Comité Ejecutivo Nacional toda vez que le sea requerido; (m) elaborar los documentos electorales que se requieran; (n) custodiar la documentación de carácter electoral del Partido.
A continuación se transcribe el acta de proclamación y adjudicación de los cargos en el Comité Ejecutivo Nacional y en los Comités Ejecutivos Departamentales.