El presidente de la República en una nueva salida de libreto, planteó a nivel del Consejo de Ministros, la propuesta de presentar un proyecto de ley que cree el “referéndum consultivo”.
La idea tiene algunas objeciones desde lo jurídico, lo procedimental y lo político; y abre un riesgo para la democracia.
Sobre lo jurídico, debemos decir que nuestra Constitución consagra por vía directa en su artículo 79 “el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo”. El otro mecanismo de democracia directa es el plebiscito que solamente modifica o no, a la propia Constitución. Es decir que la nueva idea presidencial no existe en nuestro derecho constitucional. Debemos preguntarnos entonces, si la ley puede establecer un mecanismo que la Constitución no establece.
Algunos catedráticos han mencionado que si se hiciera por ley, no sería vinculante, es decir que sólo sería para consultar a la población sobre determinado tema.
En cuanto a los procedimientos, las preguntas son varias. ¿Qué temas serán objeto de consultas y cuáles no? ¿Por qué realizarlo sobre AFE o Aratirí y no hacerlo sobre la asociación pública privada para la construcción de cárceles, por ejemplo? ¿Se realizará el “referéndum consultivo” sobre un único tema, o se aprovechará la ocasión para hacer varias consultas en un mismo acto?
Dice el gobierno del Frente Amplio (FA) que temas como la despenalización del aborto serán objeto de consulta, ¿no sostenían hasta hace poco que los derechos humanos no se plebiscitan? ¿O será que la vida no es un derecho humano para el FA?
Como no será vinculante -sin reforma constitucional- ¿cuántos ciudadanos se sentirán con ganas de participar? ¿El voto será obligatorio? ¿Qué ocurrirá si va a votar poca gente? En mayo de 2010, vimos como un invento electoral (municipios), en la capital apenas alcanzó el 30% del electorado.
En caso de que se realice la consulta sobre un tema equis ¿qué ocurrirá si el gobierno “interpreta” ese resultado? Si lo hizo con la Ley de Caducidad, luego de dos resultados (referéndum de 1989 y plebiscito de 2009) vinculantes, cómo no hacerlo con una mera consulta.
Con este dislate se entra en un camino peligroso: el de sustituir la democracia representativa por la democracia consultiva. En nuestro régimen, la ciudadanía gobierna a través de sus representantes, designando a la cabeza del Poder Ejecutivo quien arma el equipo gubernamental y a los miembros del Poder Legislativo. Rehuir a esa responsabilidad es fallarle a la Constitución que se prometió respetar y defender.
El presidente debe gobernar, para eso lo eligió la gente, no para convertirse en encuestador. Hace falta liderazgo desde el Poder Ejecutivo.
Cuando la ciudadanía entiende que sus representantes no actúan conforme ella piensa, tienen el derecho de activar el recurso de referéndum ya mencionado, al amparo del artículo 79. Es una facultad directa de control y limitación de poder.
Otro riesgo es el mensaje que le envía Mujica a los inversores, a quienes primero les dijo que vengan a invertir en Uruguay, “jugala acá que no te la van a expropiar ni te van a doblar el lomo de impuestos” dijo en el Hotel Conrad de Punta del Este el 10 de febrero de 2010, según la crónica del semanario Búsqueda N° 1.547, ahora empieza por un sector (rural) a aumentar ya existentes o a crear nuevos impuestos, y al mismo tiempo señala que someterá a consulta determinadas inversiones.
Asistimos a una nueva gran cortina de humo presidencial y flota otra pregunta en el ambiente: ¿el presidente se va a pasar así hasta marzo de 2015?